¿Estoy obligado a declarar renta en el año 2021?

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Lo primero que debes saber es que las declaraciones que inician su vencimiento el próximo 10 de agosto, corresponden a la información del año 2020, por lo que te recomendamos revisar con atención si cumples las siguientes condiciones:

Hay muchas personas que tienen en su radar sólo tienen en cuenta los datos de patrimonio bruto, es decir los bienes poseídos tales cómo casa, vehículo, inversiones, saldos en cuentas, etc.; o los ingresos por diferentes aspectos, sin embargo, es importante tener en cuenta los consumos, las compras, los movimientos bancarios y los movimientos con tarjetas de crédito u otros mecanismos de financiación.  Recomendamos tener en cuenta estos aspectos revisando los movimientos realizados durante el año en las entidades financieras y considerar otros eventos importantes tales como la venta de activos independiente de que los recursos hayan ingresado al sistema financiero.

Para que tengas mayor claridad de lo que estamos hablando, te aclaramos a que hace referencia la norma tributaria con ellos:

  • Patrimonio Bruto: Son todos aquellos bienes poseídos al cierre del año por ejemplo: casa de habitación u otros bienes inmuebles, vehículos, títulos valores, dineros en entidades bancarias, efectivo, participación en sociedades, etc… Ten presente que es el valor comercial de los bienes, sin descontar deudas…  para que tengas una idea: Si tienes un vehículo avaluado en $40.000.000 y una vivienda avaluada en $125.000.000 con deudas de vivienda de $60.000.000, estás obligado a declarar ya que tus bienes suman $165.000.000, cifra superior a lo definido en la norma $160.232.000, hasta este punto no debes tener en cuenta las deudas.
  • Compras o consumos totales: Son todas aquellas compras que hayas realizado durante el año y si compraste con tarjetas de crédito o débito, todos los consumos realizados por allí, esto independiente que hayan sido para tu consumo personal.
  • Consignaciones, depósitos o inversiones: Si a tus cuentas bancarias ingresó ese monto durante el año estás obligado a declarar, esto independiente si el dinero fue producto de la venta de un inmueble, el pago de un préstamo que te debían, un dinero que le transfirieron a algún familiar o amigo a través de tus cuentas.
  • Ingresos brutos: Se refiere al dinero que recibiste por concepto de un contrato laboral, un contrato de prestación de servicios, dividendos, intereses, etc…

Para estar seguro del valor de tus bienes, puedes revisar los formularios de impuesto predial, impuestos de vehículos, extractos bancarios y otros certificados bancarios que regularmente están a tu disposición. Pídelos con anticipación y revisa las fechas de vencimiento de las declaraciones en: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2021.pdf

En caso de estar obligado a presentar y no hacerlo, deberás liquidar sanciones independiente si se genera impuesto a pagar,  esta es una breve descripción de las sanciones:

  • Sanción mínima: El incumplimiento de la obligación ocasiona por lo menos una sanción de $363.000 para este año.
  • Presentar después de la fecha límite: Sanción por extemporaneidad. Equivale al 5% del impuesto a cargo y se liquida por cada mes de retardo en la presentación de la declaración.
  • Persistir en la no presentación de la declaración, ocasionará sanciones mayores e inconvenientes a nivel tributario.

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